Expte Nº S-4047/14
               PROYECTO DE LEY
               El Senado y Cámara de Diputados,…
               Artículo 1º.- CREACIÓN: Créase el Consejo Federal del Folklore de 
                Argentina (COFFAR) como órgano asesor del Ministerio de Cultura de  
                la Nación, como una entidad de segundo grado de carácter nacional,  
                no gubernamental y estrictamente sin fines de lucro, que brindará  
                sugerencias en todas aquellas políticas públicas vinculadas al
                patrimonio cultural intangible, inmaterial, folklórico y de la cultura 
                popular.
               Deberá el Ministerio de Cultura consultar al COFFAR respecto de la  
                formulación e implementación de aquellas políticas públicas de forma 
                obligatoria, aunque el resultado de tales consultas no tenga el carácter 
                de vinculantes.
               Artículo 2º.- INTEGRACIÓN: El Consejo Federal del Folklore de 
                Argentina (COFFAR) estará integrado por un (1) representante de 
                cada una de las organizaciones (sean estas asociaciones de primer 
                grado, federaciones, fundaciones e institutos) que tengan dentro de su 
                objeto la difusión y el fortalecimiento de nuestro patrimonio cultural 
                intangible, inmaterial, folklórico y de la cultura popular, siempre que se 
                encuentren con su personería jurídica al día y tengan domicilio legal 
                constituido dentro de la República Argentina. 
               Artículo 3º.- DE LAS PERSONAS FÍSICAS: También podrán integrar 
                el Consejo Federal del Folklore de Argentina, creado a través de la 
                presente, las personas individuales cuyos antecedentes vinculados al 
                enriquecimiento, defensa y difusión de nuestro patrimonio cultural 
                intangible, inmaterial, folklórico y de la cultura popular, hayan sido 
                aprobados por el Directorio del COFFAR, pudiendo ser éstas, 
                investigadores, estudiosos, artistas, periodistas y todos los hombres y  
                mujeres que por su trayectoria condicen con el requisito referido.
               Artículo 4º.- FUNCIONES Y PRINCIPIOS: Serán Funciones del 
                COFFAR, propender en un ámbito democrático de discusión y  
                representativo de las distintas manifestaciones folklóricas y de la  
                cultura popular de nuestro país, a la difusión y aplicación en cada una 
                de sus acciones de los siguientes principios:
                a. DISTINGUIR ala “Cultura Tradicional”, como patrimonio cultural 
                intangible, inmaterial y folklórico del “Folklore” como ciencia que  
                se ocupa de su estudio.
                b. COMPRENDER que el patrimonio cultural intangible, inmaterial y  
                folklórico está integrado por todas aquellas manifestaciones  
                culturales vigentes que viven en la cotidianidad de sus  
                portadores y se reproducen en el interior de sus propios grupos  
                de pertenencia, formando parte de la conducta adquirida a lo  
                largo de su vida, constituyéndose así en la tradición de ese 
                grupo.
                c. REVALORIZAR el concepto de tradición como central en el  
                folklore y en el patrimonio cultural intangible, inmaterial y 
                folklórico.
                d. COMPRENDER la preservación del patrimonio cultural  
                intangible, inmaterial y folklórico en relación a los siguientes
                cuatro conceptos: investigación, estudio, enseñanza y 
                divulgación.
                e. CONCIENTIZAR que uno de los fenómenos más representativos  
                de las transformaciones socioculturales en la época 
                contemporánea se refiere a los cambios en los modos de 
                producción y consumo de cultura.
                f. ENTENDER el verdadero significado del Folklore como ciencia,  
                la importancia de su preservación y la necesidad de no confundir“El Folklore” con la “Proyección Folklórica”
                g. PROPENDER a una institución capaz de representar y procesar 
                los intereses de la cultura nacional, posibilitando la convivencia y  
                competencia civilizada de sus actores, promoviendo un trato 
                igualitario y equitativo.
                h. PROMOVER políticas para mantener vivas las expresiones  
                culturales inmateriales mediante el fomento de su revitalización y  
                la transmisión entre generaciones.
                i. ANIMAR a las distintas administraciones estatales a ofrecer 
                incentivos a los grupos culturales como comunidades locales y 
                los profesionales de la cultura folklórica, en forma de 
                reconocimientos oficiales, protección jurídica, disposiciones 
                especiales en materia de asistencia sanitaria, deducciones 
                fiscales o subvenciones.
                j. INSTAR a las administraciones estatales a introducir la cultura 
                folklórica en los planes de estudios educativos.
                Artículo 5º.- PARTICIPACIÓN: El COFFAR, podrá invitar a participar a 
                entidades u organizaciones que con similares objetivos, desarrollen suámbito de actuación en otros países, con el objeto de integrar a las 
                naciones a través de sus manifestaciones culturales. También podrá 
                nombrar Directores en otros países, los cuales podrán participar de las 
                reuniones de Directorio y asambleas del Consejo.
                  
                Artículo 6º.- DEL DIRECTORIO: El Órgano Ejecutivo del COFFAR 
                estará a cargo de un Directorio, integrado por las personas elegidas a 
                simple pluralidad de sufragios de entre los miembros del Consejo, que 
                deberá reunirse para tal fin, sesionando válidamente con la presencia 
                de la mitad más uno de sus miembros. Asimismo, los directores por 
                simple pluralidad de votos elegirán a un Director Coordinador 
                Nacional. Durarán en su mandato un plazo de dos (2) años, pudiendo 
                ser reelectos. 
               Artículo 7º.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO: Son funciones del  
                Directorio:
                a. Representar al COFFAR en todo aquello que sea propio de suámbito de actuación.
                b. Elegir a su Director Coordinador Nacional.
                c. Aprobar la incorporación al COFFAR de los Directores 
                Regionales en función de sus antecedentes y de las entidades 
                de la sociedad civil en virtud del cumplimiento de lo estipulado en 
                el artículo 2º.
                d. Convocar a una Asamblea Anual Ordinaria a los miembros del 
                COFFAR, elaborando el correspondiente orden del día.
                e. Convocar a Asambleas Extraordinarias a los miembros del 
                COFFAR cuando las circunstancias lo requieran.
                f. Organizar a los Directores de COFFAR en comisiones, según las 
                distintas temáticas a abordar.
                g. Ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer 
                cumplir el reglamento interno.
                h. Dirigir la administración del Consejo.
                i. Elevar al Ministerio de Cultura de la Nación las sugerencias que 
                considere pertinentes respecto de las políticas públicas 
                vinculadas al patrimonio cultural intangible, inmaterial y folklórico 
                y la cultura popular, luego de haber sido debatidas en plenario.
                j. Evacuar las consultas que el Ministerio de Cultura de la Nación u 
                otro organismo oficial le hiciere en el ámbito de su incumbencia.
                k. Redactar su reglamento interno.
               Artículo 8º.- ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las 
                asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se 
                realizarán dos (2) veces al año, una en la sede Salta dentro de la semana del 22 agosto (día mundial del Folklore) y otra en el lugar y fecha que indique la 
                asamblea. Las extraordinarias podrán ser convocadas por el 
                presidente, el Comité ejecutivo o por un tercio de los miembros de la 
                asamblea cuando se presenten casos urgentes o especiales.
               Artículo 9º.-QUORUM El quórum para que la asamblea sesione 
                válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros. Las 
                decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los 
                presentes. Cada miembro de la asamblea tendrá derecho a un voto.
               Los criterios sostenidos por los integrantes disidentes, deberán ser“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” 
                tenidos siempre en cuenta en los acuerdos logrados en la 
                planificación, coordinación y asesoramientos realizados.
               Artículo 10º.- COMITÉ DE DISCIPLINA. El mismo estará formado por 
                diez (10) miembros del COFFAR y serán elegidos por simple mayoría 
                de votos de todos los miembros y organizaciones que conforman el 
                Consejo FederaldelFolklore de Argentina. Las denuncias se elevarán 
                por escrito y con fundamentos comprobables al mencionado comité y 
                el mismo evaluará las sanciones pertinentes. 
               Artículo 11º.- PRESUPUESTO: Los gastos de funcionamiento del 
                Consejo Federal del Folklore de Argentina se imputarán al 
                presupuesto asignado al Ministerio de Cultura de la Nación. 
               Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.