Expte Nº S-4047/14
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- CREACIÓN: Créase el Consejo Federal del Folklore de
Argentina (COFFAR) como órgano asesor del Ministerio de Cultura de
la Nación, como una entidad de segundo grado de carácter nacional,
no gubernamental y estrictamente sin fines de lucro, que brindará
sugerencias en todas aquellas políticas públicas vinculadas al
patrimonio cultural intangible, inmaterial, folklórico y de la cultura
popular.
Deberá el Ministerio de Cultura consultar al COFFAR respecto de la
formulación e implementación de aquellas políticas públicas de forma
obligatoria, aunque el resultado de tales consultas no tenga el carácter
de vinculantes.
Artículo 2º.- INTEGRACIÓN: El Consejo Federal del Folklore de
Argentina (COFFAR) estará integrado por un (1) representante de
cada una de las organizaciones (sean estas asociaciones de primer
grado, federaciones, fundaciones e institutos) que tengan dentro de su
objeto la difusión y el fortalecimiento de nuestro patrimonio cultural
intangible, inmaterial, folklórico y de la cultura popular, siempre que se
encuentren con su personería jurídica al día y tengan domicilio legal
constituido dentro de la República Argentina.
Artículo 3º.- DE LAS PERSONAS FÍSICAS: También podrán integrar
el Consejo Federal del Folklore de Argentina, creado a través de la
presente, las personas individuales cuyos antecedentes vinculados al
enriquecimiento, defensa y difusión de nuestro patrimonio cultural
intangible, inmaterial, folklórico y de la cultura popular, hayan sido
aprobados por el Directorio del COFFAR, pudiendo ser éstas,
investigadores, estudiosos, artistas, periodistas y todos los hombres y
mujeres que por su trayectoria condicen con el requisito referido.
Artículo 4º.- FUNCIONES Y PRINCIPIOS: Serán Funciones del
COFFAR, propender en un ámbito democrático de discusión y
representativo de las distintas manifestaciones folklóricas y de la
cultura popular de nuestro país, a la difusión y aplicación en cada una
de sus acciones de los siguientes principios:
a. DISTINGUIR ala “Cultura Tradicional”, como patrimonio cultural
intangible, inmaterial y folklórico del “Folklore” como ciencia que
se ocupa de su estudio.
b. COMPRENDER que el patrimonio cultural intangible, inmaterial y
folklórico está integrado por todas aquellas manifestaciones
culturales vigentes que viven en la cotidianidad de sus
portadores y se reproducen en el interior de sus propios grupos
de pertenencia, formando parte de la conducta adquirida a lo
largo de su vida, constituyéndose así en la tradición de ese
grupo.
c. REVALORIZAR el concepto de tradición como central en el
folklore y en el patrimonio cultural intangible, inmaterial y
folklórico.
d. COMPRENDER la preservación del patrimonio cultural
intangible, inmaterial y folklórico en relación a los siguientes
cuatro conceptos: investigación, estudio, enseñanza y
divulgación.
e. CONCIENTIZAR que uno de los fenómenos más representativos
de las transformaciones socioculturales en la época
contemporánea se refiere a los cambios en los modos de
producción y consumo de cultura.
f. ENTENDER el verdadero significado del Folklore como ciencia,
la importancia de su preservación y la necesidad de no confundir“El Folklore” con la “Proyección Folklórica”
g. PROPENDER a una institución capaz de representar y procesar
los intereses de la cultura nacional, posibilitando la convivencia y
competencia civilizada de sus actores, promoviendo un trato
igualitario y equitativo.
h. PROMOVER políticas para mantener vivas las expresiones
culturales inmateriales mediante el fomento de su revitalización y
la transmisión entre generaciones.
i. ANIMAR a las distintas administraciones estatales a ofrecer
incentivos a los grupos culturales como comunidades locales y
los profesionales de la cultura folklórica, en forma de
reconocimientos oficiales, protección jurídica, disposiciones
especiales en materia de asistencia sanitaria, deducciones
fiscales o subvenciones.
j. INSTAR a las administraciones estatales a introducir la cultura
folklórica en los planes de estudios educativos.
Artículo 5º.- PARTICIPACIÓN: El COFFAR, podrá invitar a participar a
entidades u organizaciones que con similares objetivos, desarrollen suámbito de actuación en otros países, con el objeto de integrar a las
naciones a través de sus manifestaciones culturales. También podrá
nombrar Directores en otros países, los cuales podrán participar de las
reuniones de Directorio y asambleas del Consejo.
Artículo 6º.- DEL DIRECTORIO: El Órgano Ejecutivo del COFFAR
estará a cargo de un Directorio, integrado por las personas elegidas a
simple pluralidad de sufragios de entre los miembros del Consejo, que
deberá reunirse para tal fin, sesionando válidamente con la presencia
de la mitad más uno de sus miembros. Asimismo, los directores por
simple pluralidad de votos elegirán a un Director Coordinador
Nacional. Durarán en su mandato un plazo de dos (2) años, pudiendo
ser reelectos.
Artículo 7º.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO: Son funciones del
Directorio:
a. Representar al COFFAR en todo aquello que sea propio de suámbito de actuación.
b. Elegir a su Director Coordinador Nacional.
c. Aprobar la incorporación al COFFAR de los Directores
Regionales en función de sus antecedentes y de las entidades
de la sociedad civil en virtud del cumplimiento de lo estipulado en
el artículo 2º.
d. Convocar a una Asamblea Anual Ordinaria a los miembros del
COFFAR, elaborando el correspondiente orden del día.
e. Convocar a Asambleas Extraordinarias a los miembros del
COFFAR cuando las circunstancias lo requieran.
f. Organizar a los Directores de COFFAR en comisiones, según las
distintas temáticas a abordar.
g. Ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer
cumplir el reglamento interno.
h. Dirigir la administración del Consejo.
i. Elevar al Ministerio de Cultura de la Nación las sugerencias que
considere pertinentes respecto de las políticas públicas
vinculadas al patrimonio cultural intangible, inmaterial y folklórico
y la cultura popular, luego de haber sido debatidas en plenario.
j. Evacuar las consultas que el Ministerio de Cultura de la Nación u
otro organismo oficial le hiciere en el ámbito de su incumbencia.
k. Redactar su reglamento interno.
Artículo 8º.- ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las
asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se
realizarán dos (2) veces al año, una en la sede Salta dentro de la semana del 22 agosto (día mundial del Folklore) y otra en el lugar y fecha que indique la
asamblea. Las extraordinarias podrán ser convocadas por el
presidente, el Comité ejecutivo o por un tercio de los miembros de la
asamblea cuando se presenten casos urgentes o especiales.
Artículo 9º.-QUORUM El quórum para que la asamblea sesione
válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros. Las
decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los
presentes. Cada miembro de la asamblea tendrá derecho a un voto.
Los criterios sostenidos por los integrantes disidentes, deberán ser“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo”
tenidos siempre en cuenta en los acuerdos logrados en la
planificación, coordinación y asesoramientos realizados.
Artículo 10º.- COMITÉ DE DISCIPLINA. El mismo estará formado por
diez (10) miembros del COFFAR y serán elegidos por simple mayoría
de votos de todos los miembros y organizaciones que conforman el
Consejo FederaldelFolklore de Argentina. Las denuncias se elevarán
por escrito y con fundamentos comprobables al mencionado comité y
el mismo evaluará las sanciones pertinentes.
Artículo 11º.- PRESUPUESTO: Los gastos de funcionamiento del
Consejo Federal del Folklore de Argentina se imputarán al
presupuesto asignado al Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.