Ley COFFAR

Expte Nº S-4047/14

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º.- CREACIÓN: Créase el Consejo Federal del Folklore de Argentina (COFFAR) como órgano asesor del Ministerio de Cultura de la Nación, como una entidad de segundo grado de carácter nacional, no gubernamental y estrictamente sin fines de lucro, que brindará sugerencias en todas aquellas políticas públicas vinculadas al
patrimonio cultural intangible, inmaterial, folklórico y de la cultura popular.

Deberá el Ministerio de Cultura consultar al COFFAR respecto de la formulación e implementación de aquellas políticas públicas de forma obligatoria, aunque el resultado de tales consultas no tenga el carácter de vinculantes.

Artículo 2º.- INTEGRACIÓN: El Consejo Federal del Folklore de Argentina (COFFAR) estará integrado por un (1) representante de cada una de las organizaciones (sean estas asociaciones de primer grado, federaciones, fundaciones e institutos) que tengan dentro de su objeto la difusión y el fortalecimiento de nuestro patrimonio cultural intangible, inmaterial, folklórico y de la cultura popular, siempre que se encuentren con su personería jurídica al día y tengan domicilio legal constituido dentro de la República Argentina.

Artículo 3º.- DE LAS PERSONAS FÍSICAS: También podrán integrar el Consejo Federal del Folklore de Argentina, creado a través de la presente, las personas individuales cuyos antecedentes vinculados al enriquecimiento, defensa y difusión de nuestro patrimonio cultural intangible, inmaterial, folklórico y de la cultura popular, hayan sido aprobados por el Directorio del COFFAR, pudiendo ser éstas, investigadores, estudiosos, artistas, periodistas y todos los hombres y mujeres que por su trayectoria condicen con el requisito referido.

Artículo 4º.- FUNCIONES Y PRINCIPIOS: Serán Funciones del COFFAR, propender en un ámbito democrático de discusión y representativo de las distintas manifestaciones folklóricas y de la cultura popular de nuestro país, a la difusión y aplicación en cada una de sus acciones de los siguientes principios:
a. DISTINGUIR ala “Cultura Tradicional”, como patrimonio cultural intangible, inmaterial y folklórico del “Folklore” como ciencia que se ocupa de su estudio.
b. COMPRENDER que el patrimonio cultural intangible, inmaterial y folklórico está integrado por todas aquellas manifestaciones culturales vigentes que viven en la cotidianidad de sus portadores y se reproducen en el interior de sus propios grupos de pertenencia, formando parte de la conducta adquirida a lo largo de su vida, constituyéndose así en la tradición de ese grupo.
c. REVALORIZAR el concepto de tradición como central en el folklore y en el patrimonio cultural intangible, inmaterial y folklórico.
d. COMPRENDER la preservación del patrimonio cultural intangible, inmaterial y folklórico en relación a los siguientes
cuatro conceptos: investigación, estudio, enseñanza y divulgación.
e. CONCIENTIZAR que uno de los fenómenos más representativos de las transformaciones socioculturales en la época contemporánea se refiere a los cambios en los modos de producción y consumo de cultura.
f. ENTENDER el verdadero significado del Folklore como ciencia, la importancia de su preservación y la necesidad de no confundir“El Folklore” con la “Proyección Folklórica”
g. PROPENDER a una institución capaz de representar y procesar los intereses de la cultura nacional, posibilitando la convivencia y competencia civilizada de sus actores, promoviendo un trato igualitario y equitativo.
h. PROMOVER políticas para mantener vivas las expresiones culturales inmateriales mediante el fomento de su revitalización y la transmisión entre generaciones.
i. ANIMAR a las distintas administraciones estatales a ofrecer incentivos a los grupos culturales como comunidades locales y los profesionales de la cultura folklórica, en forma de reconocimientos oficiales, protección jurídica, disposiciones especiales en materia de asistencia sanitaria, deducciones fiscales o subvenciones.
j. INSTAR a las administraciones estatales a introducir la cultura folklórica en los planes de estudios educativos.
Artículo 5º.- PARTICIPACIÓN: El COFFAR, podrá invitar a participar a entidades u organizaciones que con similares objetivos, desarrollen suámbito de actuación en otros países, con el objeto de integrar a las naciones a través de sus manifestaciones culturales. También podrá nombrar Directores en otros países, los cuales podrán participar de las reuniones de Directorio y asambleas del Consejo.

Artículo 6º.- DEL DIRECTORIO: El Órgano Ejecutivo del COFFAR estará a cargo de un Directorio, integrado por las personas elegidas a simple pluralidad de sufragios de entre los miembros del Consejo, que deberá reunirse para tal fin, sesionando válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Asimismo, los directores por simple pluralidad de votos elegirán a un Director Coordinador Nacional. Durarán en su mandato un plazo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 7º.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO: Son funciones del Directorio:
a. Representar al COFFAR en todo aquello que sea propio de suámbito de actuación.
b. Elegir a su Director Coordinador Nacional.
c. Aprobar la incorporación al COFFAR de los Directores Regionales en función de sus antecedentes y de las entidades de la sociedad civil en virtud del cumplimiento de lo estipulado en el artículo 2º.
d. Convocar a una Asamblea Anual Ordinaria a los miembros del COFFAR, elaborando el correspondiente orden del día.
e. Convocar a Asambleas Extraordinarias a los miembros del COFFAR cuando las circunstancias lo requieran.
f. Organizar a los Directores de COFFAR en comisiones, según las distintas temáticas a abordar.
g. Ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir el reglamento interno.
h. Dirigir la administración del Consejo.
i. Elevar al Ministerio de Cultura de la Nación las sugerencias que considere pertinentes respecto de las políticas públicas vinculadas al patrimonio cultural intangible, inmaterial y folklórico y la cultura popular, luego de haber sido debatidas en plenario.
j. Evacuar las consultas que el Ministerio de Cultura de la Nación u otro organismo oficial le hiciere en el ámbito de su incumbencia.
k. Redactar su reglamento interno.

Artículo 8º.- ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán dos (2) veces al año, una en la sede Salta dentro de la semana del 22 agosto (día mundial del Folklore) y otra en el lugar y fecha que indique la asamblea. Las extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente, el Comité ejecutivo o por un tercio de los miembros de la asamblea cuando se presenten casos urgentes o especiales.

Artículo 9º.-QUORUM El quórum para que la asamblea sesione válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes. Cada miembro de la asamblea tendrá derecho a un voto.

Los criterios sostenidos por los integrantes disidentes, deberán ser“2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” tenidos siempre en cuenta en los acuerdos logrados en la planificación, coordinación y asesoramientos realizados.

Artículo 10º.- COMITÉ DE DISCIPLINA. El mismo estará formado por diez (10) miembros del COFFAR y serán elegidos por simple mayoría de votos de todos los miembros y organizaciones que conforman el Consejo FederaldelFolklore de Argentina. Las denuncias se elevarán por escrito y con fundamentos comprobables al mencionado comité y el mismo evaluará las sanciones pertinentes.

Artículo 11º.- PRESUPUESTO: Los gastos de funcionamiento del Consejo Federal del Folklore de Argentina se imputarán al presupuesto asignado al Ministerio de Cultura de la Nación.

Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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