Reglamento Interno del COFFAR

Capítulo I – DEL CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA.

Artículo 1.- El CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA es una entidad de segundo grado, de carácter nacional y no gubernamental.

Artículo 2.- PRINCIPIOS y FUNCIONES: Son principios y funciones del Consejo Federal del Folklore de Argentina lo que marca la CARTA MAGNA y la Ley Nacional del COFFAR.

Capítulo II – DE LOS MIEMBROS

Artículo 3.- DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Podrán ser miembros del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA organizaciones (sean asociaciones de primer grado, federaciones, fundaciones e institutos) que tengan dentro de su objeto la difusión y el fortalecimiento de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial, Intangible y Folklórico y de la Cultura Popular, siempre que se encuentren con su personería jurídica al día y tengan domicilio legal constituido dentro de la República Argentina. Todas estas entidades como personas jurídicas revestirán en calidad de miembros activos y estarán representadas por una persona física designada y notificada formalmente al Consejo Federal del Folklore de Argentina la cual podrá:

  1. Participar, previamente autorizada, con voz y sin voto de las Sesiones del Consejo.
  2. Participar con voz y voto de las asambleas de las Direcciones Provinciales de las que sea miembro.
  3. Presentar petitorios, iniciativas y/o proyectos para consideración del Consejo Federal del Folklore de Argentina.

Artículo 4.- DE LAS PERSONAS FÍSICAS: podrán integrar el Consejo Federal del Folklore de Argentina las personas físicas cuyos antecedentes vinculados al enriquecimiento, defensa y difusión de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial, Intangible y Folklórico y de la Cultura Popular hayan sido aprobados por su Directorio Regional, pudiendo ser investigadores, estudiosos, artistas, periodistas, como así también todos los hombres y mujeres que por su trayectoria cumplan con el requisito referido,  las cuales revestirán en calidad de miembros activos y podrán:

  1. elegir las autoridades de las Direcciones de las que sea miembro.
  2. participar con voz y voto de las asambleas de las Direcciones de las que sea miembro.
  3. integrar las comisiones especiales que designe su Directorio.
  4. presentar petitorios, iniciativas y/o proyectos a las Direcciones de las que sea miembro.

Artículo 5.- PARTICIPACIÓN: el CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA, a través de su Directorio, podrá invitar a participar a entidades u organizaciones que, con similares objetivos, desarrollen su ámbito de actuación en otros países, con el objeto de integrar a las naciones a través de sus manifestaciones culturales. También podrá nombrar Representantes en otros países, los cuales podrán participar de las Sesiones del Consejo con voz y sin voto.

Capítulo III – DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 6.- El CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA realizará sesiones privadas y públicas en el modo y tiempo que lo decida.

Artículo 7.- Se consideran sesiones privadas las efectuadas exclusivamente por los Directores tanto Provinciales y Regionales y lo Representantes.

Artículo 8.- Se consideran sesiones públicas las efectuadas por los Directores Provinciales, Regionales y Representantes y miembros autorizados por dicho Directorio.

Artículo 9.- Presidirá la Reunión del Consejo el Presidente del COFFAR. Si no estuviera presente el Directorio elegiría entre sus miembros un Presidente de Asamblea.

Artículo 10.- Los Directores Regionales tendrán voz y voto.

Art ículo 11.- Los Representantes tendrán voz sin voto.

Capítulo IV – DEL ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 12.- DEL DIRECTORIO: El Órgano Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA estará a cargo de un Directorio, integrado por las personas elegidas a simple pluralidad de sufragios de entre los miembros del Directorio de cada Provincia.

Artículo 13.- DURACIÓN: Los miembros del Directorio durarán en su mandato un plazo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- TIPO: Habrá un Presidente que ejercerá como Director Nacional, Directores Provinciales, Directores Regionales y Representantes.

Artículo 15.- FUNCIONES: Son funciones del Directorio las siguientes:

  1. Representar al CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA en todo aquello que sea propio de su ámbito de actuación.
  2. Elegir a su Presidente, Directores Regionales, Delegados Nacionales, Representantes, Directores de Comisiones Especiales y Comisiones Fiscalizadoras.
  3. Designar un Tesorero General.
  4. Aprobar la incorporación al Directorio de los Regionales en función de sus antecedentes.
  5. Nombrar Representantes en otros países.
  6. Convocar a Sesiones de Consejo elaborando el correspondiente orden del día.
  7. Organizar a los Directores en comisiones, según las distintas temáticas a abordar.
  8. Ejecutar las resoluciones y cualquier otra disposición aprobadas en sesión de Consejo.
  9. Dirigir la administración del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA.
  10. Podrá promover el reemplazo y/o remoción de Directores, Representantes y miembros sujeto a la normativa vigente para tal efecto. (Art.20)
  11. Elevar al Ministerios y/o Secretarías de Cultura de ambitos gubernamentales tanto Nacionales, Provinciales como Municipales, las sugerencias que considere pertinentes respecto de las políticas públicas vinculadas al Patrimonio Cultural Intangible, Inmaterial y Folklórico y la Cultura Popular, luego de haber sido debatidas en Sesión de Consejo.
  12. Evacuar las consultas de Ministerios y/o Secretarías de Cultura de ambitos gubernamentales tanto Nacionales, Provinciales como Municipales u otros organismos oficiales que le hicieren en el ámbito de su incumbencia.
  13.  Redactar y/o modificar el reglamento interno el cual deberá ser aprobado en Sesión de Consejo.
Artículo 15.-DEL PRESIDENTE y/o DIRECTOR NACIONAL: Debe ser un Director Provincial y sus funciones son:
  1. Convocar a las Sesiones de Consejo y presidirlas.
  2. Votar en las Sesiones de Consejo al igual que los demás miembros del cuerpo; en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar.
  3. Nombrar un Secretario, quien podrá ser un miembro activo del COFFAR y se encargará de asistir a las Sesiones de Consejo, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente y/o Director Nacional.
  4. Llevar un libro de registro  de Directores, así como el libro de actas de sesiones del Consejo.
  5. Nombrar un Delegado que lo represente en caso de ser necesario
  6. Autorizar junto con el Tesorero General las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Directorio, no permitiendo que los fondos del COFFAR sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este Reglamento.
  7. Dirigir y mantener el orden de las discusiones en las Sesiones de Consejo.
  8.  Velar por la buena marcha del COFFAR, observando y haciendo observar el Reglamento Interno y resoluciones emanadas de las Sesiones.
  9. Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema que a su juicio sea impostergable, dando cuenta al Directorio en la primera Sesión de Consejo.
  10. Resolver y dictar las declaraciones de interés folklórico y  cultural del COFFAR, con la firma de dos (2) Directores Regionales designados por el Directorio a tales fines.
  11. Representar al CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA y a su Directorio en sus relaciones públicas
Artículo 16.- DEL TESORERO GENERAL - deberes y atribuciones:
  1. Será elegido por los Directores en Sesión de Consejo y podrá ser un miembro activo cualquiera del COFFAR.
  2. Podrá Asistir a las Sesiones de Consejo. Si no es un Director Provincial, tendrá voz y sin voto.
  3. Atenderá todo lo relativo a la contabilidad del COFFAR.
  4. Presentará al Directorio anualmente el balance general, estado de cuantas e inventario general que deberá aprobar  el Directorio, previo dictamen de la Comisión Fiscalizadora en Sesión de Consejo.
  5. Firmará con el Presidente y/o Director Nacional los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Directorio.
  6. Dará cuenta del estado económico del COFFAR al Presidente y/o Director Nacional,  al Directorio y/o a la Comisión Fiscalizadora toda vez que se le exija.
Artículo 17.- DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA – funciones:
  1. La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) Directores Regionales elegidos entre el Directorio.
  2.  Tiene el deber y la facultad de controlar la administración institucional.
  3. Se encuentra habilitada para examinar la documentación financiera, comprobar el estado de tesorería y verificar el manejo de los fondos.
  4.  Dictamina anualmente sobre el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos.

Capítulo V – DE LAS PROVINCIAS

Artículo 18:DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES – Funciones:

  1. Deberá ser un Director Regional, elegido entre y por los Directores Regionales de una Provincia para representarla.

  2. Representar al COFFAR en su Provincia.

  3. Convocar a las reuniones de Directorio Provincial y presidirlas.

  4. Dirigir y mantener el orden de las discusiones en reuniones y asambleas regionales.

  5. Podrá nombrar un Secretario, el cual se encargará de asistir a las reuniones de Dirección Regional, redactando  las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente, y firmará con el Director Regional.

  6. Deberá elevar un informe anual al Directorio Nacional sobre lo actuado en su provincia.

  7. Autorizar con el Tesorero Provincial las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la  tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Dirección Provincial, no permitiendo que los fondos de su Dirección sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este Reglamento.

Capítulo VI – DE LAS REGIONES DE PROVINCIA

Artículo 19: DE LOS DIRECTORES REGIONALES DE PROVINCIA – Funciones:

  1. Será presentado, autorizado y en caso necesario removido por el Directorio del Consejo Federal del Foklore de Argentina en Asamblea.
  2. Podrá convocar a las reuniones de Directorio Regional y presidirlas.
  3. Podrá nombrar un Secretario, el cual se encargará de asistir a las reuniones de Dirección Regional, redactando  las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente, y firmará con el Director Regional.
  4. Para ser una Regional deberá constituir una comisión de trabajo de mínimo 5 (cinco) miembros.
  5. Representar al COFFAR en su Región o ámbito de influencia.
  6. Deberá elevar un informe anual al Directorio Provincial y al Consejo Nacional sobre lo actuado en su región o ámbito de influencia.

Capítulo VII – DE LAS REPRESENTACIONES

Artículo 19: DE LOS REPRESENTANTES

  1. Será presentado, autorizado y en caso necesario removido por el Directorio del Consejo Federal del Foklore de Argentina en Asamblea.
  2. Trendrá un plazo de 4 (cuatro) meses para crear una Regional y deberá constituirla con una comisión de trabajo de un mínimo 5 (cinco) miembros.
  3. Representar al COFFAR en su Región o ámbito de influencia.
  4. Deberá elevar un informe anual al Consejo Nacional sobre lo actuado en su región o ámbito de influencia.

Capítulo VIII – DE LA REMOCIÓN DE DIRECTORES REGIONALES Y REPRESENTANTES

Artículo 20: DE LAS REMOCIONES

  1. Los Directores Regionales, Representantes o miembros del COFFAR así como pueden ser incorporados, podrán ser removidos y/o excluidos unicamente por el Consejo de Directores en Asamblea cuando su participación se vea afectada por una justa causa.
  2. Las justas causas pueden estar relacionadas a una mala conducta y/o al grave incumplimiento de las obligaciones como miembro del COFFAR.

 

 

 

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No se puede querer lo que no se conoce y no se pueede defender lo que no se quiere