Artículo 1.- El CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA es una entidad de segundo grado, de carácter nacional y no gubernamental.
Artículo 2.- PRINCIPIOS y FUNCIONES: Son principios y funciones del Consejo Federal del Folklore de Argentina lo que marca la CARTA MAGNA y la Ley Nacional del COFFAR.
Capítulo II – DE LOS MIEMBROS
Artículo 3.- DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Podrán ser miembros del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA organizaciones (sean asociaciones de primer grado, federaciones, fundaciones e institutos) que tengan dentro de su objeto la difusión y el fortalecimiento de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial, Intangible y Folklórico y de la Cultura Popular, siempre que se encuentren con su personería jurídica al día y tengan domicilio legal constituido dentro de la República Argentina. Todas estas entidades como personas jurídicas revestirán en calidad de miembros activos y estarán representadas por una persona física designada y notificada formalmente al Consejo Federal del Folklore de Argentina la cual podrá:
- Participar, previamente autorizada, con voz y sin voto de las Sesiones del Consejo.
- Participar con voz y voto de las asambleas de las Direcciones Provinciales de las que sea miembro.
- Presentar petitorios, iniciativas y/o proyectos para consideración del Consejo Federal del Folklore de Argentina.
Artículo 4.- DE LAS PERSONAS FÍSICAS: podrán integrar el Consejo Federal del Folklore de Argentina las personas físicas cuyos antecedentes vinculados al enriquecimiento, defensa y difusión de nuestro Patrimonio Cultural Inmaterial, Intangible y Folklórico y de la Cultura Popular hayan sido aprobados por su Directorio Regional, pudiendo ser investigadores, estudiosos, artistas, periodistas, como así también todos los hombres y mujeres que por su trayectoria cumplan con el requisito referido, las cuales revestirán en calidad de miembros activos y podrán:
- elegir las autoridades de las Direcciones de las que sea miembro.
- participar con voz y voto de las asambleas de las Direcciones de las que sea miembro.
- integrar las comisiones especiales que designe su Directorio.
- presentar petitorios, iniciativas y/o proyectos a las Direcciones de las que sea miembro.
Artículo 5.- PARTICIPACIÓN: el CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA, a través de su Directorio, podrá invitar a participar a entidades u organizaciones que, con similares objetivos, desarrollen su ámbito de actuación en otros países, con el objeto de integrar a las naciones a través de sus manifestaciones culturales. También podrá nombrar Representantes en otros países, los cuales podrán participar de las Sesiones del Consejo con voz y sin voto.
Capítulo III – DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
Artículo 6.- El CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA realizará sesiones privadas y públicas en el modo y tiempo que lo decida.
Artículo 7.- Se consideran sesiones privadas las efectuadas exclusivamente por los Directores tanto Provinciales y Regionales y lo Representantes.
Artículo 8.- Se consideran sesiones públicas las efectuadas por los Directores Provinciales, Regionales y Representantes y miembros autorizados por dicho Directorio.
Artículo 9.- Presidirá la Reunión del Consejo el Presidente del COFFAR. Si no estuviera presente el Directorio elegiría entre sus miembros un Presidente de Asamblea.
Artículo 10.- Los Directores Regionales tendrán voz y voto.
Art ículo 11.- Los Representantes tendrán voz sin voto.
Capítulo IV – DEL ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 12.- DEL DIRECTORIO: El Órgano Ejecutivo del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA estará a cargo de un Directorio, integrado por las personas elegidas a simple pluralidad de sufragios de entre los miembros del Directorio de cada Provincia.
Artículo 13.- DURACIÓN: Los miembros del Directorio durarán en su mandato un plazo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- TIPO: Habrá un Presidente que ejercerá como Director Nacional, Directores Provinciales, Directores Regionales y Representantes.
Artículo 15.- FUNCIONES: Son funciones del Directorio las siguientes:
- Representar al CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA en todo aquello que sea propio de su ámbito de actuación.
- Elegir a su Presidente, Directores Regionales, Delegados Nacionales, Representantes, Directores de Comisiones Especiales y Comisiones Fiscalizadoras.
- Designar un Tesorero General.
- Aprobar la incorporación al Directorio de los Regionales en función de sus antecedentes.
- Nombrar Representantes en otros países.
- Convocar a Sesiones de Consejo elaborando el correspondiente orden del día.
- Organizar a los Directores en comisiones, según las distintas temáticas a abordar.
- Ejecutar las resoluciones y cualquier otra disposición aprobadas en sesión de Consejo.
- Dirigir la administración del CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA.
- Podrá promover el reemplazo y/o remoción de Directores, Representantes y miembros sujeto a la normativa vigente para tal efecto. (Art.20)
- Elevar al Ministerios y/o Secretarías de Cultura de ambitos gubernamentales tanto Nacionales, Provinciales como Municipales, las sugerencias que considere pertinentes respecto de las políticas públicas vinculadas al Patrimonio Cultural Intangible, Inmaterial y Folklórico y la Cultura Popular, luego de haber sido debatidas en Sesión de Consejo.
- Evacuar las consultas de Ministerios y/o Secretarías de Cultura de ambitos gubernamentales tanto Nacionales, Provinciales como Municipales u otros organismos oficiales que le hicieren en el ámbito de su incumbencia.
- Redactar y/o modificar el reglamento interno el cual deberá ser aprobado en Sesión de Consejo.
Artículo 15.-DEL PRESIDENTE y/o DIRECTOR NACIONAL: Debe ser un Director Provincial y sus funciones son:
- Convocar a las Sesiones de Consejo y presidirlas.
- Votar en las Sesiones de Consejo al igual que los demás miembros del cuerpo; en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar.
- Nombrar un Secretario, quien podrá ser un miembro activo del COFFAR y se encargará de asistir a las Sesiones de Consejo, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente y/o Director Nacional.
- Llevar un libro de registro de Directores, así como el libro de actas de sesiones del Consejo.
- Nombrar un Delegado que lo represente en caso de ser necesario
- Autorizar junto con el Tesorero General las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Directorio, no permitiendo que los fondos del COFFAR sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos en este Reglamento.
- Dirigir y mantener el orden de las discusiones en las Sesiones de Consejo.
- Velar por la buena marcha del COFFAR, observando y haciendo observar el Reglamento Interno y resoluciones emanadas de las Sesiones.
- Resolver los casos de urgencia sobre cualquier problema que a su juicio sea impostergable, dando cuenta al Directorio en la primera Sesión de Consejo.
- Resolver y dictar las declaraciones de interés folklórico y cultural del COFFAR, con la firma de dos (2) Directores Regionales designados por el Directorio a tales fines.
- Representar al CONSEJO FEDERAL DEL FOLKLORE DE ARGENTINA y a su Directorio en sus relaciones públicas
Artículo 16.- DEL TESORERO GENERAL - deberes y atribuciones:
- Será elegido por los Directores en Sesión de Consejo y podrá ser un miembro activo cualquiera del COFFAR.
- Podrá Asistir a las Sesiones de Consejo. Si no es un Director Provincial, tendrá voz y sin voto.
- Atenderá todo lo relativo a la contabilidad del COFFAR.
- Presentará al Directorio anualmente el balance general, estado de cuantas e inventario general que deberá aprobar el Directorio, previo dictamen de la Comisión Fiscalizadora en Sesión de Consejo.
- Firmará con el Presidente y/o Director Nacional los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Directorio.
- Dará cuenta del estado económico del COFFAR al Presidente y/o Director Nacional, al Directorio y/o a la Comisión Fiscalizadora toda vez que se le exija.
Artículo 17.- DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA – funciones:
- La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) Directores Regionales elegidos entre el Directorio.
- Tiene el deber y la facultad de controlar la administración institucional.
- Se encuentra habilitada para examinar la documentación financiera, comprobar el estado de tesorería y verificar el manejo de los fondos.
- Dictamina anualmente sobre el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos.
Capítulo V – DE LAS PROVINCIAS
Artículo 18:DE LOS DIRECTORES PROVINCIALES – Funciones: