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             Artículo 1°,- La presente Ley tiene por objeto la protección y fomento de la actividad vernácula que  comprende la creación, la interpretación, la investigación, la difusión, el aprendizaje y  perfeccionamiento de la música y danza folklórica en el territorio de la provincia de Salta.   
            Art 2°.- Institúyese la "Semana del Folklore" entre los días 13 y 22 de agosto de cada año.   
            Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar una suma de dinero en carácter de subsidio a los  institutos, escuelas y academias de ciencia del folklore y a los institutos, escuelas y academias de  danza folklórica de la provincia de Salta, para ser destinado exclusivamente a los fines de esta Ley.   
            Art. 4°.- Los beneficiarios comprendidos en el artículo 1°, deberán poseer personería jurídica, que  en sus estatutos determinen como actividad principal el objeto de la presente Ley, conforme la  normativa establecida por la Inspección General de Personas Jurídicas.   
            Art 5°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura y Turismo o el  organismo que en el futuro lo reemplace.   
            Art 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de  su promulgación.   
            Art. 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas  correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.   
            Art 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.   
            Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los diecisiete días del mes  de diciembre del año dos mil quince.    |